¿Cómo llenar el formulario del ISR mensual? (SAT-1044)

SAT-1044
Declaración Jurada y Recibo de Pago Mensual Artículos 44 y 44 "A" de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
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¿Qué es el formulario SAT 1044?
Es el que la ley requiere presenten los contribuyentes del Régimen General del Impuesto, tanto para declarar sus rentas como para hacer efectivo el pago mensual correspondiente.

¿Quiénes deben presentar el formulario SAT 1044?
Los contribuyentes del Régimen General del Impuesto establecido en los artículos 44 y 44 "A" de la ley.

¿Cuándo debe presentarse?
Dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se emitieron las facturas respectivas o para hacer efectivo el impuesto correspondiente a los ingresos que, por cualquier causa, no fueron objeto de retención en la fuente.

Casilla ¿Cómo llenarlo?
2 En este espacio debe consignarse el Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente.
3 Anote en esta casilla el período mensual al cual corresponda el total de ingresos por el que se declara.
4 Se debe anotar en esta casilla los apellidos y nombres completos del contribuyente si es persona individual; su razón o denominación social si es persona jurídica o si se trata de otros entes a los que se refiere el artículo 3 de la Ley del ISR.

Base Imponible

5 En esta casilla se debe anotar el total de ingresos obtenidos por el contribuyente durante el mes calendario que declara, restando las rentas exentas obtenidas en dicho período por los conceptos contemplados en los artículos 6 de la ley del ISR y 10 de la Ley de Impuesto sobre Productos Financieros.
6 En esta casilla se debe consignar el total de ingresos obtenidos por el contribuyente durante el mes calendario por el que declara, que fueron objeto de retención del 5% definitiva, conforme los artículos 44 y 44 "A".
7 Esta casilla es el resultado de la diferencia entre las casillas 5 y 6, constituyendo dicho resultado el monto sobre el que debe aplicarse la tarifa del 5%.
8 Tarifa establecida en los artículos 44 y 44 "A" de la Ley del ISR.
9 En esta casilla se debe anotar el resultado obtenido de aplicar el valor determinado en la casilla 7 (renta imponible), la tarifa del 5% contenida en la casilla 8.
10 Exclusivamente en los años 2004 y 2005, podrá anotar en esta casilla el saldo no compensado del IEMA pagado en los años 2003 y 2004, respectivamente.
11 Corresponde al valor determinado en la casilla 9 menos el valor determinado en la casilla 10.
Determinación de Ganancias o Pérdida de Capital
12 Se debe anotar el total de ingresos resultantes de la transferencia, cesión, compraventa u otra forma de negociación de bienes o derechos, realizada por los contribuyentes, cuyo giro habitual no sea comercializar con dichos bienes o derechos en el período mensual que declara.
13 Se debe anotar el valor por el cual fue adquirido (costo original) el bien o derecho objeto de la transferencia, cesión o compraventa.
14 Se debe anotar el valor de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas correspondientes a la fecha de la transaccclón, según el caso.
15 Esta casilla es el resultado de la diferencia entre las casillas 13 y 14.
16 Se debe anotar el total de los gastos incurridos por el contribuyente en le transacción, tales como comisiones de compra y venta, gastos notariales y d6 registro; observando para el efecto que como máximo dicho valor no puede exceder del equivalente al 15% del valor de la enajenación
17 Se debe llenar esta casilla , si al restar del valor anotado en la casilla 12, los valores anotados en las casillas 15 y 16 el resultado es positivo.
18 Se debe llenar esta casilla , si al restar del valor anotado en la casilla 12, los valores anotados en las casillas 15 y 16 el resultado es negativo. (Anote valor absoluto, es decir, sin signo negativo o paréntesis).
19 Saldo de pérdidas de capital de períodos anteriores: Se debe anotar el monte de las pérdidas de capital que no hayan sido compensadas con ganancias de capital de períodos anteriores hasta por un plazo máximo de cinco años, contados a partir del período mensual en que se produjo la pérdida. Casilla 21 de la declaración del período anterior. (Anote valor absoluto, es decir, sin signe negativo o paréntesis).
20 Saldo de ganancias de capital: Si el resultado de operar el valor anotado en la casilla 17 menos el valor anotado en la casilla 19, es positivo.
21 Pérdida de capital para el siguiente período: Si el resultado de operar el valor anotado en la casilla 17 menos el valor anotado en la casilla 19, es negativo. En su caso, se debe anotar el resultado de sumar al valor anotado en la casilla 18, el valor anotado en la casilla 19. (Anote valor absoluto, es decir, sin signo negativo o paréntesis).
22 Impuesto sobre ganancias de capital: Es el resultado de aplicar la tarifa del 10% al valor determinado en la casilla 20.
Determinación del Impuesto a Pagar
23 Se debe anotar la sumatoria de los valores determinados en las casllas 11 y 22.
24 Se debe consignar obligatoriamente el número de resolución emitida y notificada legalmente, a través de la cual, la SAT autorizó la compensación de impuestos.
25 Se debe consignar el monto del acredltamiento autorizado según resolución emitida y notificada por la SAT. En caso de ser mayor que el Impuesto a pagar, únicamente se debe anotar el valor a compensar.
26 Impuesto a pagar: Es la diferencia del valor determinado en la casilla 23 menos el valor anotado en la casilla 25.
27 Esta casilla únicamente se debe llenar en el caso de rectificación, consignando en la misma el número completo del formulario (código, versión y número, Ej. 104412345678) que fue presentado ante la Administración Tributaria originalmente.
28 En esta casilla se debe consignar el valor del impuesto pagado en la declaración presentada originalmente.
29 En esta casilla se debe anotar la diferencia entre el valor determinado en la casilla 26 y el valor anotado en la casilla 28, constituyendo el impuesto a pagar. Si el resultado es negativo anotar cero (0).
30 - 32 Para llenar estas casillas, el declarante se debe presentar a cualquier oficina tributaria de la SAT, para que le efectúen el cálculo de las multas, intereses y mora, o bien, utilizar la opción de autoliquidación disponible en el portal de SAT (www.sat.gob.gt) a la fecha de pago, y consignar en estas casillas el resultado de los valores obtenidos.
33 Corresponde a la sumatoria de las casillas de la 29 a la 32. Si no existe valor a pagar anotar cero (0).

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria SAT
http://portal.sat.gob.gt/ct/portal

NOTA: Este artículo sólo puede ser utilizado para fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes