- Las personas que trabajan en relación de dependencia a quienes el
patrono no haya efectuado las retenciones del Impuesto Sobre la Renta -ISR-,
o que dichas retenciones no cubran la totalidad del impuesto, ni con el
crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), reportado en la
planilla correspondiente.
- Las personas que dejaron de laborar en relación de dependencia antes
de la finalización del período de imposición, que a la fecha del cierre
no tengan un nuevo patrono y que el anterior patrono les haya o no
efectuado retenciones del ISR en exceso.
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Casilla |
¿Cómo llenarlo? |
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Identificación del Contribuyente |
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De conformidad con el artículo 120 del Código
Tributario los contribuyentes deben actualizar sus datos de
inscripción mediante este formulario, por lo que las casillas de
la No.2 a la No. 16 son de llenado obligatorio. |
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2 |
Se debe
anotar el Número de Identificación Tributaria (NIT) del
contribuyente que declara. |
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3 |
Se debe
anotar el período de imposición anual correspondiente. |
| 4 |
Se deben anotar los apellidos y nombres completos del
contribuyente. |
| 5-15 |
Se debe anotar la dirección exacta del contribuyente. |
| 16 |
Se debe anotar el código 9999.01 si es empleado en relación
de dependencia, sector privado, ó 9999.02 si es empleado en
relación de dependencia, sector público. |
| Ingresos |
| 17 |
Se debe anotar la sumatoria de todos los sueldos percibidos. |
| 18 |
Se debe anotar el ingreso percibido por aguinaldo Decreto
número 74-78 del Congreso de la República. |
| 19 |
Se debe anotar el Ingreso percibido según Decreto número 42-92
del Congreso de la República (BONO 14) en el período que se
liquida. |
| 20 |
Se debe anotar toda bonificación percibida, incluida la
creada por los Decretos números 78-89 y 37-2001 del Congreso de
la República. |
| 21 |
Se debe anotar el total de las comisiones percibidas. |
| 22 |
Se debe anotar el total de gastos de representación
percibidos, los cuales no deban ser comprobados. |
| 23 |
Se debe anotar todo ingreso percibido por indemnización de
seguros de vida no dótales, cuando el contribuyente sea el
beneficiario. |
| 24 |
Se debe anotar el total de rentas exentas percibidas durante
el período que se liquida, las cuales son: Indemnizaciones por
tiempo servido percibido por los trabajadores del sector público
y privado, indemnizaciones o pensiones recibidas por causa de
muerte o por incapacidad producida por accidente o enfermedad,
indemnización de seguros de daños, los importes recibidos en
conceptos de herencias, legados y donaciones, las rentas y
prestaciones en dinero que perciban en concepto de seguridad
social de las instituciones autorizadas, rentas que hayan sido
objeto de retención definitiva. |
| 25 |
Se debe anotar cualquier otro tipo de ingreso pagado por el
patrono, ejemplo: Premios. |
| 26 |
Se debe anotar la sumatoria de los valores de las casillas
de la No. 17 a la No. 25, que constituyen el total de ingresos. |
| 27 |
Se debe anotar la suma única de Q 36,000.00 en concepto de
deducciones personales sin necesidad de comprobación alguna. |
| 28 |
Se debe anotar el total de pagos efectuados al Seguro Social |
| 29 |
Se debe anotar el total de pagos efectuados durante el
período que se líquida a otros planes de previsión social, tales
como: Montepíos, pensiones y jubilaciones, pagos al Instituto de
Previsión Militar, cuotas o aportes para pensiones y
jubilaciones para trabajadores, de capitalización individual. |
| 30 |
Se debe anotar el total de las primas por seguros de vida no
dótales, de accidentes personales y de gastos médicos,
efectivamente pagadas. |
| 31 |
Se debe anotar el total de gastos médicos, que incluye:
honorarios de profesionales médicos, debidamente colegiados, por
servicios, consultas, dictámenes, diagnósticos y tratamientos,
hospitalarios y de laboratorios pagados en Guatemala, en
beneficio del contribuyente, su cónyuge o conviviente, o de sus
hijos menores de edad o discapacitados. Para que proceda la
deducibilidad de los gastos médicos, estos deberán ser
debidamente justificados con las facturas legales
correspondientes. |
| 32 |
Se debe anotar el total de las cuotas pagadas en concepto de
pensiones alimenticias fijadas por tribunal de familia. |
| 33 |
Se debe anotar el total de donaciones que puedan comprobarse
fehacientemente otorgadas a favor del Estado, municipalidades y
sus empresas, asociaciones, fundaciones, iglesias, universidades
y partidos políticos; todas debidamente autorizadas. La
deducción máxima permitida es del 5% del total de la renta neta
hasta un máximo de Q 500,000.00, excepto en el caso de las
universidades y las asociaciones y fundaciones no lucrativas
científicas y culturales. |
| 34 |
Se debe anotar el total de los valores de las casillas
números: 18 (aguinaldo hasta el 100% del sueldo mensual), 19
(bono 14) y 24 (rentas exentas) |
| 35 |
Se debe anotar el total de otros gastos pagados durante el
período que se liquida en concepto de fianzas, colegiaturas
profesionales y otros. |
| 36 |
Se debe anotar la sumatoria de los valores de las casillas
de la No. 27 a la No. 35, que constituyen el total de
deducciones. |
| 37 |
Se debe anotar la diferencia de restar el valor de la
casilla No. 26 del valor de la casilla No. 36. Si el resultado
es negativo, se debe anotar "0.00". |
| 38 |
Se debe anotar el resultado de multiplicar el monto de la
casilla No. 37 si es positivo, por la tarifa del artículo 43 de
la Ley, según corresponda.
Haga click acá para ver la tabla
impositiva |
| 39 |
Se debe anotar el valor del total del crédito del IVA
reportado en la planilla y que la misma haya sido presentada
ante la Administración Tributaria dentro del plazo legal
correspondiente. Este crédito no debe ser mayor al monto que
resulta de aplicar la tarifa del IVA 12% a su renta neta. |
| 40 |
Se debe anotar el total de las retenciones efectuadas por el
patrono. |
| 41 |
Se debe anotar el resultado de restar al valor de la casilla
No. 38 los valores de las casillas números 39 y 40. Si el
resultado es negativo, se debe anotar "0.00". |
| 42 |
Se debe anotar el resultado de restar al valor de la casilla
No. 38, los valores de las casillas números 39 y 40. |
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Exclusivamente en caso de ser una rectificación |
| 43 |
Se debe anotar el número completo del formulario, ejemplo:
1171-12455679, que presentó oportunamente ante la Administración
Tributaria. |
| 44 |
Se debe anotar el valor del impuesto pagado en el formularlo
identificado en la casilla No. 42. |
| 45 |
Se debe anotar la diferencia entre el valor determinado en
la casilla No. 42 y el valor anotado en la casilla No. 44
constituyendo el impuesto a pagar. Si el resultado es negativo
anote "0.00" |
| 46-48 |
Para llenar estas casillas, el declarante se debe presentar
a cualquier oficina tributaria de la SAT, para que le efectúen
el cálculo de las multas, intereses y mora, o bien, utilizar la
opción de autoliquidación disponible en el portal de SAT (www.sat.gob.gt)
a la fecha de pago, y consignar en estas casillas el resultado
de los valores obtenidos. |
| 49 |
Se debe anotar la sumatoria de las casillas números 45 a la
48. Si no existe valor al pagar anote "0.00" |