¿Cómo llenar el formulario del ISR Asalariados? (SAT-1171)

SAT-1171
Declaración Jurada Anual y Recibo de Pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Descarga el formulario aquí
¿Quienes deben presentar esta Declaración Jurada Anual?
- Las personas que trabajan en relación de dependencia a quienes el patrono no haya efectuado las retenciones del Impuesto Sobre la Renta -ISR-, o que dichas retenciones no cubran la totalidad del impuesto, ni con el crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), reportado en la planilla correspondiente.
- Las personas que dejaron de laborar en relación de dependencia antes de la finalización del período de imposición, que a la fecha del cierre no tengan un nuevo patrono y que el anterior patrono les haya o no efectuado retenciones del ISR en exceso.

Instrucciones Generales
1. Llenar el formularlo con máquina de escribir o a mano con letra de molde; sin tachaduras, enmiendas o similares.
2. Las cantidades que se reporten en dicha declaración, deberán ser enteras, aproximándose a la unidad monetaria inmediata superior cuando la fracción sea mayor de cincuenta centavos.

Casilla ¿Cómo llenarlo?
Identificación del Contribuyente

De conformidad con el artículo 120 del Código Tributario los contribuyentes deben actualizar sus datos de inscripción mediante este formulario, por lo que las casillas de la No.2 a la No. 16 son de llenado obligatorio.

2 Se debe anotar el Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente que declara.
3 Se debe anotar el período de imposición anual correspondiente.
4 Se deben anotar los apellidos y nombres completos del contribuyente.
5-15 Se debe anotar la dirección exacta del contribuyente.
16 Se debe anotar el código 9999.01 si es empleado en relación de dependencia, sector privado, ó 9999.02 si es empleado en relación de dependencia, sector público.
Ingresos
17 Se debe anotar la sumatoria de todos los sueldos percibidos.
18 Se debe anotar el ingreso percibido por aguinaldo Decreto número 74-78 del Congreso de la República.
19 Se debe anotar el Ingreso percibido según Decreto número 42-92 del Congreso de la República (BONO 14) en el período que se liquida.
20 Se debe anotar toda bonificación percibida, incluida la creada por los Decretos números 78-89 y 37-2001 del Congreso de la República.
21 Se debe anotar el total de las comisiones percibidas.
22 Se debe anotar el total de gastos de representación percibidos, los cuales no deban ser comprobados.
23 Se debe anotar todo ingreso percibido por indemnización de seguros de vida no dótales, cuando el contribuyente sea el beneficiario.
24 Se debe anotar el total de rentas exentas percibidas durante el período que se liquida, las cuales son: Indemnizaciones por tiempo servido percibido por los trabajadores del sector público y privado, indemnizaciones o pensiones recibidas por causa de muerte o por incapacidad producida por accidente o enfermedad, indemnización de seguros de daños, los importes recibidos en conceptos de herencias, legados y donaciones, las rentas y prestaciones en dinero que perciban en concepto de seguridad social de las instituciones autorizadas, rentas que hayan sido objeto de retención definitiva.
25 Se debe anotar cualquier otro tipo de ingreso pagado por el patrono, ejemplo: Premios.
26 Se debe anotar la sumatoria de los valores de las casillas de la No. 17 a la No. 25, que constituyen el total de ingresos.
27 Se debe anotar la suma única de Q 36,000.00 en concepto de deducciones personales sin necesidad de comprobación alguna.
28 Se debe anotar el total de pagos efectuados al Seguro Social
29 Se debe anotar el total de pagos efectuados durante el período que se líquida a otros planes de previsión social, tales como: Montepíos, pensiones y jubilaciones, pagos al Instituto de Previsión Militar, cuotas o aportes para pensiones y jubilaciones para trabajadores, de capitalización individual.
30 Se debe anotar el total de las primas por seguros de vida no dótales, de accidentes personales y de gastos médicos, efectivamente pagadas.
31 Se debe anotar el total de gastos médicos, que incluye: honorarios de profesionales médicos, debidamente colegiados, por servicios, consultas, dictámenes, diagnósticos y tratamientos, hospitalarios y de laboratorios pagados en Guatemala, en beneficio del contribuyente, su cónyuge o conviviente, o de sus hijos menores de edad o discapacitados. Para que proceda la deducibilidad de los gastos médicos, estos deberán ser debidamente justificados con las facturas legales correspondientes.
32 Se debe anotar el total de las cuotas pagadas en concepto de pensiones alimenticias fijadas por tribunal de familia.
33 Se debe anotar el total de donaciones que puedan comprobarse fehacientemente otorgadas a favor del Estado, municipalidades y sus empresas, asociaciones, fundaciones, iglesias, universidades y partidos políticos; todas debidamente autorizadas. La deducción máxima permitida es del 5% del total de la renta neta hasta un máximo de Q 500,000.00, excepto en el caso de las universidades y las asociaciones y fundaciones no lucrativas científicas y culturales.
34 Se debe anotar el total de los valores de las casillas números: 18 (aguinaldo hasta el 100% del sueldo mensual), 19 (bono 14) y 24 (rentas exentas)
35 Se debe anotar el total de otros gastos pagados durante el período que se liquida en concepto de fianzas, colegiaturas profesionales y otros.
36 Se debe anotar la sumatoria de los valores de las casillas de la No. 27 a la No. 35, que constituyen el total de deducciones.
37 Se debe anotar la diferencia de restar el valor de la casilla No. 26 del valor de la casilla No. 36. Si el resultado es negativo, se debe anotar "0.00".
38 Se debe anotar el resultado de multiplicar el monto de la casilla No. 37 si es positivo, por la tarifa del artículo 43 de la Ley, según corresponda. Haga click acá para ver la tabla impositiva
39 Se debe anotar el valor del total del crédito del IVA reportado en la planilla y que la misma haya sido presentada ante la Administración Tributaria dentro del plazo legal correspondiente. Este crédito no debe ser mayor al monto que resulta de aplicar la tarifa del IVA 12% a su renta neta.
40 Se debe anotar el total de las retenciones efectuadas por el patrono.
41 Se debe anotar el resultado de restar al valor de la casilla No. 38 los valores de las casillas números 39 y 40. Si el resultado es negativo, se debe anotar "0.00".
42 Se debe anotar el resultado de restar al valor de la casilla No. 38, los valores de las casillas números 39 y 40.
Exclusivamente en caso de ser una rectificación
43 Se debe anotar el número completo del formulario, ejemplo: 1171-12455679, que presentó oportunamente ante la Administración Tributaria.
44 Se debe anotar el valor del impuesto pagado en el formularlo identificado en la casilla No. 42.
45 Se debe anotar la diferencia entre el valor determinado en la casilla No. 42 y el valor anotado en la casilla No. 44 constituyendo el impuesto a pagar. Si el resultado es negativo anote "0.00"
46-48 Para llenar estas casillas, el declarante se debe presentar a cualquier oficina tributaria de la SAT, para que le efectúen el cálculo de las multas, intereses y mora, o bien, utilizar la opción de autoliquidación disponible en el portal de SAT (www.sat.gob.gt) a la fecha de pago, y consignar en estas casillas el resultado de los valores obtenidos.
49 Se debe anotar la sumatoria de las casillas números 45 a la 48. Si no existe valor al pagar anote "0.00"

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria SAT
http://portal.sat.gob.gt/ct/portal

NOTA: Este artículo sólo puede ser utilizado para fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes