Las personas jurídicas y las individuales, domiciliadas en Guatemala,
así como los otros patrimonios afectos y entes que desarrollan
actividades mercantiles y no mercantiles, con inclusión de las
agropecuarias que se encuentren inscritos en el régimen general de los
artículos 44 y 44 "A" de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus
reformas.
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Casilla |
¿Cómo llenarlo? |
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Identificación del Contribuyente |
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De conformidad con el artículo 120 del Código
Tributario los contribuyentes deben actualizar sus datos de
inscripción mediante este formulario, por lo que las casillas de
la No.2 a la No. 16 son de llenado obligatorio. |
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2 |
Se debe
anotar el Número de Identificación Tributaria (NIT) del
contribuyente que declara. |
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3 |
Se debe
anotar el período de imposición anual correspondiente. |
| 4 |
Se deben anotar los apellidos y nombres completos del
contribuyente cuando se trate de una persona individual, y Razón
o Denominación Social cuando se trate de personas jurídicas o si
se trata de otros entes a los que se refiere el artículo 3 de la
Ley del ISR. |
| 5-15 |
Se debe anotar la dirección exacta del contribuyente. |
| 16 |
Se debe anotar el código de la actividad económica
principal. En caso que desarrolle mas de una actividad
económica, deberá anotar aquella que le reporto la mayor
cantidad de ingresos del período de imposición que está
declarando. Consulte la tabla de códigos correspondientes en
Internet (www.sat.gob.gt),
en Oficinas o Agencias Tributarias de la SAT. |
| Información
Financiera |
| 17-30 |
Los datos a consignar aca se obtienen del Balance General y
del Estado de Resultados a la fecha de cierre del período de
imposición, siendo el llenado de estas casillas de carácter
obligatorio. A excepción de las personas que no están obligadas
legalmente a llevar contabilidad completa, quienes solo deberán
de llenar las casillas No 29 y No. 30, cuando corresponda. |
| Detalle de
la Declaración |
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Las casillas de la columna MERCANTILES las
deberán llenar las personas individuales o jurídicas
constituidas al amparo del Código de Comercio, domiciliadas en
Guatemala, así como los otros entes o patrimonios afectos a que
se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la ley del ISR,
que desarrollan actividades mercantiles, con inclusión de las
agropecuarias.
Las casillas de la columna NO MERCANTILES las deberán llenar las
personas individuales que presten servicios profesionales,
técnicos o de naturaleza no mercantil o servicios de
arrendamiento y los que obtengan ingresos por concepto de dietas
así como las personas jurídicas no mercantiles domiciliadas en
el pais que presten servicios técnicos o de naturaleza no
mercantil o servicios de arrendamiento. |
| 31 y 42 |
Se debe anotar el monto total de ingresos por concepto de
venta de bienes realizadas por el contribuyente dentro del
territorio nacional. |
| 32 y 43 |
Se debe anotar el monto total de ingresos por concepto de
servicios prestados por el contribuyente dentro del territorio
nacional. |
| 33 y 44 |
Se debe anotar el monto total de ingresos por concepto de
venta de bienes muebles nacionales o nacionalizados por el
contribuyente, cumplidos todos los trámites legales de
exportación.
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| 34 y 45 |
Se debe anotar el monto total de ingresos por concepto de
prestación de servicios realizados por el contribuyente, a
usuarios que no tienen domicilio ni residencia en el país y que
estén destinados exclusivamente a ser utilizados en el exterior. |
| 35 y 46 |
Se debe anotar el monto total de ingresos percibidos por
concepto de intereses de cualquier naturaleza y rendimientos
financieros obtenidos por el contribuyente. |
| 36 y 47 |
Se debe anotar el monto total de ingresos percibidos por el
contribuyente en concepto de dietas. |
| 37 y 48 |
Se debe anotar el monto total de ingresos percibidos por el
contribuyente en concepto de arrendamientos. |
| 49 |
Se debe anotar el monto total de ingresos obtenidos por el
contribuyente en concepto de servicios profesionales prestados
en forma independiente. |
| 38 y 50 |
Se debe anotar el monto total de ingresos recibidos por el
contribuyente en concepto de donaciones. |
| 51 |
Se debe anotar el monto total de ingresos percibidos por el
contribuyente en concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias
de sus integrantes o asociados. |
| 39 y 52 |
Se debe anotar el monto total de ingresos obtenidos por el
contribuyente por conceptos que no figuran en las casillas
anteriores. |
| 40 y 53 |
Se debe anotar el monto total de las Rentas Exentas que
previamente se hubieran incluido dentro de los ingresos
consignados en las casillas números 31 a la 39, para el caso de
la casilla 40; los valores consignados en las casillas números
42 a la 52, para el caso de la casilla 53. |
| 41 |
Se debe anotar el resultado de la sumatoria de los valores
de las casillas números 31 a la 39 menos el valor de la casilla
No. 40. |
| 54 |
Se debe anotar el resultado de la sumatoria de los valores
de las casillas números 42 a la 52 menos el valor de la casilla
No. 53. |
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Determinación del Impuesto |
| 55 |
Se debe anotar el resultado de multiplicar sobre la base
imponible determinada en las casillas números 41 y 54, según
corresponda, la tarifa del 5% que establecen los artículos 44 y
44 "A" respectivamente. |
| 56 |
Se debe anotar la sumatoria de los pagos directos mensuales
efectuados por el contribuyente de los Ingresos que no fueron
objeto de retención durante el período de imposición que
declara. |
| 57 |
Se debe anotar la sumatoria de las retenciones efectuadas al
contribuyente por los ingresos obtenidos durante el periodo de
imposición que declara. |
| 58 |
Se debe anotar el resultado de la sumatoria de los valores
consignados en las casillas números 56 y 57. |
| 59 |
Se debe anotar el resultado de la diferencia de los valores
de las casillas números 55 y 58, únicamente cuando dicho
resultado sea positivo, de lo contrario anotará 0. |
| 60 |
Se debe anotar el resultado de la diferencia de los valores
de las casillas números 57 y 60, únicamente cuando dicho
resultado sea negativo (anote valores absolutos, no utilice
signos), de lo contrario anotará 0. |
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Exclusivamente en el caso de ser rectificación |
| 61 |
Se debe anotar el número completo del formulario, ejemplo:
1181245569, que presentó oportunamente ante la Administración
Tributaria. |
| 62 |
Para llenar esta casilla, consulte la opción de
autoliquidación disponible en el portal de Internet de la SAT,
www.sat.gob.gt o puede presentarse a cualquier
oficina o agencia tributaria de la SAT, en donde le efectuarán
el cálculo de la multa correspondiente. |
| 63 |
Se debe anotar el valor consignado en la casilla No. 62. |