¿Cómo llenar el formulario del ISR Anual Régimen Optativo? (SAT-1192)

SAT-1192
Declaración Jurada Anual y Recibo de Pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Descarga el formulario aquí (1era Parte)
Descarga el formulario aquí (2da Parte)
¿Quienes deben presentar esta Declaración Jurada Anual?
Las personas jurídicas y las individuales, domiciliadas en Guatemala, así como los otros patrimonios afectos y entes que desarrollan actividades mercantiles y no mercantiles, con inclusión de las agropecuarias que se encuentren inscritos en el régimen optativo del artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas.

Instrucciones Generales
1. Llenar el formulario con máquina de escribir o a mano con letra de molde; sin tachaduras, enmiendas o similares.
2. Para las casillas que en el presente instructivo no se explique su llenado, refiérase al concepto u operatoria establecida para cada una en el formulario.
3. Adjuntar Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo y el Estado de Costo de Producción, este último cuando corresponda.
4. Las cantidades que se reporten en dicha declaración, deberán ser enteras, aproximándose a la unidad monetaria inmediata superior cuando la fracción sea mayor de cincuenta centavos.
 

Casilla ¿Cómo llenarlo?
1era Parte
Identificación del Contribuyente

De conformidad con el artículo 120 del Código Tributario los contribuyentes deben actualizar sus datos de inscripción mediante este formulario, por lo que las casillas de la No.2 a la No. 16 son de llenado obligatorio.

3 Anotar el período de imposición anual correspondiente.
4 Anotar los apellidos y nombres completos del contribuyente que declara cuando se trate de una persona individual, y Razón o Denominación Social cuando se trate de personas jurídicas o si se trata de otros entes a los que se refiere el artículo número 3 de la Ley del ISR.
5-15 Se debe anotar la dirección exacta del contribuyente.
16 Se debe anotar el código de la actividad económica principal. En caso que desarrolle mas de una actividad económica, deberá anotar aquella que le reporto la mayor cantidad de ingresos del período de imposición que está declarando. Consulte la tabla de códigos correspondientes en Internet (www.sat.gob.gt), en Oficinas o Agencias Tributarias de la SAT.
Información Financiera
17-39 Los datos a consignar aca se obtienen del Balance General a la fecha de cierre del período de imposición, siendo el llenado de estas casillas de carácter obligatorio. El valor de la casilla 34 deberá estar integrado en el Balance General.
40 Anotar el monto de rentas no afectas obtenidas, de conformidad con el artículo número 2 de la ley del ISR.
Ingresos
41 Anotar el monto de rentas exentas obtenidas, de conformidad con el artículo número 6 de la ley del ISR.
42 Anotar el total por concepto de venta de bienes realizadas dentro del territorio nacional, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado
43 Anotar el total de ingresos por concepto de servicios prestados dentro del territorio nacional, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
44 Anotar el valor de la sumatoria de las exportaciones de bienes y de servicios:
Exportación de bienes: Total de ingresos por concepto de venta de bienes muebles nacionales o nacionalizados para uso o consumo en el exterior.
Exportación de servicios: Total de ingresos por concepto de prestación de servicios en el país, a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en el mismo y que estén destinados exclusivamente a ser utilizados en
el exterior.
47 Anotar el total de ingresos obtenidos dentro del territorio nacional por concepto de intereses de cualquier naturaleza y de rendimientos financieros por los que no haya pagado Impuesto Sobre
Productos Financieros.
 
48 Anotar el total de ingresos obtenidos en concepto de arrendamientos, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
49 Anotar el total de ingresos obtenidos en concepto de dietas que no hubieren sido objeto de retención del impuesto
50 Anotar el total de ingresos obtenidos en concepto de servicios profesionales prestados en forma independiente, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
52 Anotar el total de ingresos obtenidos por conceptos que no figuran en las casillas anteriores, como la recuperación de cuentas incobrables y los dividendos, éstos últimos cuando quien lo distribuya no haya pagado el Impuesto Sobre la Renta correspondiente.
Costos y Gastos
54 Anotar el total en concepto de inventario de producto terminado registrado por el contribuyente en su balance de apertura.
 
55 Anotar el total de las compras netas de bienes efectuadas en el mercado local. (Compras, más fletes y gastos sobre compras, menos devoluciones).
56 Anotar el total por concepto de compras de bienes efectuadas fuera del territorio nacional, cumplidos todos los trámites legales de importación. (Compras, más fletes y gastos sobre compras, menos devoluciones).
57 Anotar el total establecido en el Estado de Costo de Producción (únicamente para las empresas que producen bienes).
58 Anotar el valor determinado en concepto de inventario final de mercaderías y/o productos terminados.
60 Anotar el total del gasto por cuentas incobrables, que se originen en operaciones del giro habitual del negocio y que se justifique tal calificación.
61 Anotar el total de gastos incurridos en concepto de viáticos comprobables dentro o fuera del país, que se paguen a dueños únicos de empresas, socios, miembros de directorio, concejos u otros organismos directivos, funcionarios o empleados del contribuyente; asimismo los gastos de transporte de las mismas personas
62 Anotar el total de sueldos pagados a socios o consejeros de sociedades anónimas que sean sus principales accionistas. La deducción máxima será la establecida en la Ley.
63 Anotar el total de los sueldos, sobresueldos, salarios, bonificaciones, comisiones, gratificaciones, dietas, aguinaldos anuales otorgados a todos los trabajadores en forma generalizada.
64 Anotar el valor total de las depreciaciones originadas por el tiempo, desgaste y uso de los activos fijos. Base Legal: artículo 19 de la Ley del ISR.
65 Anotar el gasto por la amortización de los activos intangibles que corresponde a cada período anual. Base Legal: artículos 20, 21, 22, 23 y 38 literal y) de la Ley del ISR.
66 Anotar el total de indemnizaciones pagadas por terminación de la relación laboral o las reservas que se constituyan hasta el máximo permitido por la Ley del ISR.
68 Anotar el total de honorarios pagados por servicios prestados en el territorio nacional, y los gastos de mantenimiento y de reparación que conserven los bienes en buen estado de servicio, en tanto no constituyan mejoras permanentes.
69 Anotar el total de regalías pagadas por el uso de patentes de invención, marcas, fórmulas y derechos de fabricación.
72 Anotar el total de gastos financieros derivados de inversión financiera en actividades de fomento de vivienda mediante cédulas hipotecarias.
73 Anotar el total de donaciones, permitida por la Ley del ISR.
74 Anotar el total de cuotas patronales efectivamente pagadas por el contribuyente al IGSS, IRTRA, INTECAP y otras cuotas o desembolsos obligatorios.
76 Anotar el total de impuestos, tasas, contribuciones y arbitrios municipales efectivamente pagados por el contribuyente. Se exceptúan el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado y otros tributos cuando no constituyen costo, ni los recargos e intereses de estos, y las multas aplicadas por el Estado, las municipalidades o sus entidades.
77 Anotar el total de otros gastos por conceptos que i o figuran en las casillas anteriores.
78 Anotar el total de los costos y gastos que correspondan a los ingresos de rentas exentas, anotadas previamente en la casilla número 41.
2da Parte
82 Anotar el total de costos y gastos que correspondan a los ingresos de rentas exentas sin incluir los costos y gastos de rentas no afectas.
84 Anotar el valor de los costos y gastos que excedan del 97% de los ingresos gravados, de conformidad con el artículo número 39 inciso j) de la Ley del ISR, reformada por el Decreto número 18-04 del Congreso de la República.
85 Anotar el monto de rentas exentas obtenidas, de conformidad con el artículo número 6 de la ley del ISR.
86 Anotar el monto de Q36.000.00, establecido en el artículo 37 inciso a) de la Ley del ISR (únicamente para personas individuales).
87 Anotar el valor que le corresponda de las pérdidas de operación obtenidas por las empresas nuevas y/o contribuyentes propietarios de las mismas, constituidas e inscritas ante la SAT al amparo del artículo 2 del Decreto número 80-2000 del Congreso de la República.
91 Anotar el total de las ganancias de capital obtenidas por la transferencia, cesión, compraventa, permuta u otra forma de negociación de bienes o derechos, cuyo giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos, que correspondan al período actual.
92 Anotar el total de las pérdidas de capital del período actual, de acuerdo a la definición anterior.
93 Anotar el saldo no compensado de pérdidas de capital de períodos anteriores, según artículo 29 de le Ley.
94 Anotar el saldo de las pérdidas de capital que serán trasladadas al siguiente período, para su compensación.
Determinación del Impuesto
98 Anotar el total de crédito por IVA reportado en la planilla del Impuesto al Valor Agregado. Aplica solamente a personas individuales que realizan actividades no mercantiles.
100 Anotar el saldo del IETAAP pagado en el año calendario anterior y no aplicado a pagos trimestrales.
101 Anotar el valor del IETAAP que será acreditado a cuenta del ISR determinado en ésta declaración (Ver instrucción de casilla número 112).
102 Anotar el saldo del IEMA pagado en el año calendario anterior o según Decretos 32-95 y 116-97, que no haya sido acreditado a los pagos trimestrales.
103 Anotar el valor del IEMA que será acreditado a cuenta del ISR determinado en ésta declaración (Ver instrucción de casilla número 112).
104 Anotar el saldo no acreditado de Incentivos establecidos en el Decreto número 20-86, observando lo indicado en los Decretos números 117-97 y 80-2000, todos del Congreso de la República.
105 Anotar el valor de incentivos establecidos en el Decreto número 20-86, observando lo indicado en los Decretos números 117-97 y 80-2000, que será acreditado al ISR determinado en ésta declaración (Ver instrucción de casilla número 112).
106 Anotar el saldo no acreditado del Impuesto de Solidaridad, Extraordinario y Temporal proveniente del Decreto número 31-96 del Congreso de la República.
107 Anotar el valor del Impuesto de Solidaridad, Extraordinario y Temporal proveniente del Decreto número 31-96 del Congreso de la República, que será acreditado al ISR determinado en ésta declaración (Ver instrucción de casilla número 112)
108 Anotar el saldo no acreditado de incentivos fiscales otorgados por el Decreto número 70-89, observando lo establecido en el Decreto número 101-96, ambos del Congreso de la República.
109 Anotar el valor de incentivos fiscales otorgados por el Decreto número 70-89, observando lo establecido en el Decreto número 101-96, ambos del Congreso de la República, que será acreditado al ISR determinado en ésta declaración (Ver instrucción de casilla número 112).
110 Anotar el saldo no acreditado de otros impuestos que sean acreditables al ISR. Especifique la procedencia de dicho crédito
111 Anotar el valor de Otros impuestos que serán acreditados al ISR determinado en ésta declaración (Ver instrucción de casilla número 112).
112 Realice las operaciones indicadas en el formulario. Para efectos de control de los acreditamientos de Impuestos al Impuesto Sobre la Renta, la sumatoria de los valores consignados en las casillas números 101, 103,105, 107,109 y 111, debe ser menor o igual al valor consignado en la casilla número 99.
113 Anotar el monto de los pagos trimestrales del ISR efectuados a cuenta de la liquidación final del período que se declara.
115 Anotar el saldo acumulado del Impuesto sobre la Renta pagado en exceso, que no haya sido acreditado en períodos anteriores ni en el período que se declara.
116 Anotar el valor del Impuesto sobre la Renta pagado en exceso, acumulado de períodos anteriores, que no haya sido acreditado en dichos períodos ni en el período que se declara, que será acreditado a cuenta del ISR determinado en ésta declaración. Dicho valor no debe exceder al valor absoluto que resulta de restar al valor en casilla número 112 el valor en casilla número 113. Tampoco debe exceder al valor consignado en casilla 115.
118 Anotar el valor del pago en exceso de Impuesto Sobre la Renta obtenido en este período, del cual solicita su devolución ó acreditamiento. De no solicitar su devolución ó acreditamiento, deje la casilla en blanco.
Exclusivamente en caso de ser rectificación
119 Anotar el número completo del formulario, ejemplo: 1191-12455679, que presentó oportunamente ante la Administración Tributaria.
120 Anotar el valor del impuesto pagado en la declaración que se rectifica.
121-124 Para llenar estas casillas, el contribuyente puede utilizar la opción de autoliquidación disponible en el portal de Internet de la SAT, www.sat.gob.gt, o presentarse a cualquier oficina o agencia tributaría de la SAT, en donde le efectuarán el cálculo de la multa intereses y mora correspondientes, y así, consignar el resultado del valor obtenido en función de la fecha de pago.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria SAT
http://portal.sat.gob.gt/ct/portal

NOTA: Este artículo sólo puede ser utilizado para fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes