Las personas jurídicas y las individuales, domiciliadas en Guatemala,
así como los otros patrimonios afectos y entes que desarrollan
actividades mercantiles y no mercantiles, con inclusión de las
agropecuarias que se encuentren inscritos en el régimen optativo del
artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas.
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Casilla |
¿Cómo llenarlo? |
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1era Parte |
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Identificación del Contribuyente |
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De conformidad con el artículo 120 del Código
Tributario los contribuyentes deben actualizar sus datos de
inscripción mediante este formulario, por lo que las casillas de
la No.2 a la No. 16 son de llenado obligatorio. |
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3 |
Anotar el período de imposición anual correspondiente. |
| 4 |
Anotar los apellidos y nombres completos del contribuyente que
declara cuando se trate de una persona individual, y Razón o
Denominación Social cuando se trate de personas jurídicas o si
se trata de otros entes a los que se refiere el artículo número
3 de la Ley del ISR. |
| 5-15 |
Se debe anotar la dirección exacta del contribuyente. |
| 16 |
Se debe anotar el código de la actividad económica
principal. En caso que desarrolle mas de una actividad
económica, deberá anotar aquella que le reporto la mayor
cantidad de ingresos del período de imposición que está
declarando. Consulte la tabla de códigos correspondientes en
Internet (www.sat.gob.gt),
en Oficinas o Agencias Tributarias de la SAT. |
| Información
Financiera |
| 17-39 |
Los datos a consignar aca se obtienen del
Balance General a la fecha de cierre del período de imposición,
siendo el llenado de estas casillas de carácter obligatorio. El
valor de la casilla 34 deberá estar integrado en el Balance
General. |
| 40 |
Anotar el monto de rentas no afectas obtenidas,
de conformidad con el artículo número 2 de la ley del ISR. |
| Ingresos |
| 41 |
Anotar el monto de rentas exentas obtenidas, de
conformidad con el artículo número 6 de la ley del ISR. |
| 42 |
Anotar el total por concepto de venta de bienes
realizadas dentro del territorio nacional, excluyendo el
Impuesto al Valor Agregado |
| 43 |
Anotar el total de ingresos por concepto de
servicios prestados dentro del territorio nacional, excluyendo
el Impuesto al Valor Agregado. |
| 44 |
Anotar el valor de la sumatoria de las exportaciones de bienes y
de servicios:
Exportación de bienes: Total de ingresos por concepto de
venta de bienes muebles nacionales o nacionalizados para uso o
consumo en el exterior.
Exportación de servicios: Total de ingresos por concepto
de prestación de servicios en el país, a usuarios que no tienen
domicilio ni residencia en el mismo y que estén destinados
exclusivamente a ser utilizados en
el exterior. |
| 47 |
Anotar el total de ingresos obtenidos dentro del
territorio nacional por concepto de intereses de cualquier
naturaleza y de rendimientos financieros por los que no haya
pagado Impuesto Sobre
Productos Financieros.
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| 48 |
Anotar el total de ingresos obtenidos en
concepto de arrendamientos, excluyendo el Impuesto al Valor
Agregado. |
| 49 |
Anotar el total de ingresos obtenidos en
concepto de dietas que no hubieren sido objeto de retención del
impuesto |
| 50 |
Anotar el total de ingresos obtenidos en
concepto de servicios profesionales prestados en forma
independiente, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado. |
| 52 |
Anotar el total de ingresos obtenidos por
conceptos que no figuran en las casillas anteriores, como la
recuperación de cuentas incobrables y los dividendos, éstos
últimos cuando quien lo distribuya no haya pagado el Impuesto
Sobre la Renta correspondiente. |
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Costos y Gastos |
| 54 |
Anotar el total en concepto de inventario de
producto terminado registrado por el contribuyente en su balance
de apertura.
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| 55 |
Anotar el total de las compras netas de bienes
efectuadas en el mercado local. (Compras, más fletes y gastos
sobre compras, menos devoluciones). |
| 56 |
Anotar el total por concepto de compras de
bienes efectuadas fuera del territorio nacional, cumplidos todos
los trámites legales de importación. (Compras, más fletes y
gastos sobre compras, menos devoluciones). |
| 57 |
Anotar el total establecido en el Estado de
Costo de Producción (únicamente para las empresas que producen
bienes). |
| 58 |
Anotar el valor determinado en concepto de
inventario final de mercaderías y/o productos terminados. |
| 60 |
Anotar el total del gasto por cuentas
incobrables, que se originen en operaciones del giro habitual
del negocio y que se justifique tal calificación. |
| 61 |
Anotar el total de gastos incurridos en concepto
de viáticos comprobables dentro o fuera del país, que se paguen
a dueños únicos de empresas, socios, miembros de directorio,
concejos u otros organismos directivos, funcionarios o empleados
del contribuyente; asimismo los gastos de transporte de las
mismas personas |
| 62 |
Anotar el total de sueldos pagados a socios o
consejeros de sociedades anónimas que sean sus principales
accionistas. La deducción máxima será la establecida en la Ley. |
| 63 |
Anotar el total de los sueldos, sobresueldos,
salarios, bonificaciones, comisiones, gratificaciones, dietas,
aguinaldos anuales otorgados a todos los trabajadores en forma
generalizada. |
| 64 |
Anotar el valor total de las depreciaciones
originadas por el tiempo, desgaste y uso de los activos fijos.
Base Legal: artículo 19 de la Ley del ISR. |
| 65 |
Anotar el gasto por la amortización de los
activos intangibles que corresponde a cada período anual. Base
Legal: artículos 20, 21, 22, 23 y 38 literal y) de la Ley del
ISR. |
| 66 |
Anotar el total de indemnizaciones pagadas por
terminación de la relación laboral o las reservas que se
constituyan hasta el máximo permitido por la Ley del ISR. |
| 68 |
Anotar el total de honorarios pagados por
servicios prestados en el territorio nacional, y los gastos de
mantenimiento y de reparación que conserven los bienes en buen
estado de servicio, en tanto no constituyan mejoras permanentes. |
| 69 |
Anotar el total de regalías pagadas por el uso
de patentes de invención, marcas, fórmulas y derechos de
fabricación. |
| 72 |
Anotar el total de gastos financieros derivados
de inversión financiera en actividades de fomento de vivienda
mediante cédulas hipotecarias. |
| 73 |
Anotar el total de donaciones, permitida por la
Ley del ISR. |
| 74 |
Anotar el total de cuotas patronales
efectivamente pagadas por el contribuyente al IGSS, IRTRA,
INTECAP y otras cuotas o desembolsos obligatorios. |
| 76 |
Anotar el total de impuestos, tasas,
contribuciones y arbitrios municipales efectivamente pagados por
el contribuyente. Se exceptúan el Impuesto Sobre la Renta, el
Impuesto al Valor Agregado y otros tributos cuando no
constituyen costo, ni los recargos e intereses de estos, y las
multas aplicadas por el Estado, las municipalidades o sus
entidades. |
| 77 |
Anotar el total de otros gastos por conceptos
que i o figuran en las casillas anteriores. |
| 78 |
Anotar el total de los costos y gastos que
correspondan a los ingresos de rentas exentas, anotadas
previamente en la casilla número 41. |
|
2da Parte |
| 82 |
Anotar el total de costos y gastos que
correspondan a los ingresos de rentas exentas sin incluir los
costos y gastos de rentas no afectas. |
| 84 |
Anotar el valor de los costos y gastos que
excedan del 97% de los ingresos gravados, de conformidad con el
artículo número 39 inciso j) de la Ley del ISR, reformada por el
Decreto número 18-04 del Congreso de la República. |
| 85 |
Anotar el monto de rentas exentas obtenidas, de
conformidad con el artículo número 6 de la ley del ISR. |
| 86 |
Anotar el monto de Q36.000.00, establecido en el
artículo 37 inciso a) de la Ley del ISR (únicamente para
personas individuales). |
| 87 |
Anotar el valor que le corresponda de las
pérdidas de operación obtenidas por las empresas nuevas y/o
contribuyentes propietarios de las mismas, constituidas e
inscritas ante la SAT al amparo del artículo 2 del Decreto
número 80-2000 del Congreso de la República. |
| 91 |
Anotar el total de las ganancias de capital
obtenidas por la transferencia, cesión, compraventa, permuta u
otra forma de negociación de bienes o derechos, cuyo giro
habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos, que
correspondan al período actual. |
| 92 |
Anotar el total de las pérdidas de capital del
período actual, de acuerdo a la definición anterior. |
| 93 |
Anotar el saldo no compensado de pérdidas de
capital de períodos anteriores, según artículo 29 de le Ley. |
| 94 |
Anotar el saldo de las pérdidas de capital que
serán trasladadas al siguiente período, para su compensación. |
|
Determinación del Impuesto |
| 98 |
Anotar el total de crédito por IVA reportado en
la planilla del Impuesto al Valor Agregado. Aplica solamente a
personas individuales que realizan actividades no mercantiles. |
| 100 |
Anotar el saldo del IETAAP pagado en el año
calendario anterior y no aplicado a pagos trimestrales. |
| 101 |
Anotar el valor del IETAAP que será acreditado a
cuenta del ISR determinado en ésta declaración (Ver instrucción
de casilla número 112). |
| 102 |
Anotar el saldo del IEMA pagado en el año
calendario anterior o según Decretos 32-95 y 116-97, que no haya
sido acreditado a los pagos trimestrales. |
| 103 |
Anotar el valor del IEMA que será acreditado a
cuenta del ISR determinado en ésta declaración (Ver instrucción
de casilla número 112). |
| 104 |
Anotar el saldo no acreditado de Incentivos
establecidos en el Decreto número 20-86, observando lo indicado
en los Decretos números 117-97 y 80-2000, todos del Congreso de
la República. |
| 105 |
Anotar el valor de incentivos establecidos en el
Decreto número 20-86, observando lo indicado en los Decretos
números 117-97 y 80-2000, que será acreditado al ISR determinado
en ésta declaración (Ver instrucción de casilla número 112). |
| 106 |
Anotar el saldo no acreditado del Impuesto de
Solidaridad, Extraordinario y Temporal proveniente del Decreto
número 31-96 del Congreso de la República. |
| 107 |
Anotar el valor del Impuesto de Solidaridad,
Extraordinario y Temporal proveniente del Decreto número 31-96
del Congreso de la República, que será acreditado al ISR
determinado en ésta declaración (Ver instrucción de casilla
número 112) |
| 108 |
Anotar el saldo no acreditado de incentivos
fiscales otorgados por el Decreto número 70-89, observando lo
establecido en el Decreto número 101-96, ambos del Congreso de
la República. |
| 109 |
Anotar el valor de incentivos fiscales otorgados
por el Decreto número 70-89, observando lo establecido en el
Decreto número 101-96, ambos del Congreso de la República, que
será acreditado al ISR determinado en ésta declaración (Ver
instrucción de casilla número 112). |
| 110 |
Anotar el saldo no acreditado de otros impuestos
que sean acreditables al ISR. Especifique la procedencia de
dicho crédito |
| 111 |
Anotar el valor de Otros impuestos que serán
acreditados al ISR determinado en ésta declaración (Ver
instrucción de casilla número 112). |
| 112 |
Realice las operaciones indicadas en el
formulario. Para efectos de control de los acreditamientos de
Impuestos al Impuesto Sobre la Renta, la sumatoria de los
valores consignados en las casillas números 101, 103,105,
107,109 y 111, debe ser menor o igual al valor consignado en la
casilla número 99. |
| 113 |
Anotar el monto de los pagos trimestrales del
ISR efectuados a cuenta de la liquidación final del período que
se declara. |
| 115 |
Anotar el saldo acumulado del Impuesto sobre la
Renta pagado en exceso, que no haya sido acreditado en períodos
anteriores ni en el período que se declara. |
| 116 |
Anotar el valor del Impuesto sobre la Renta
pagado en exceso, acumulado de períodos anteriores, que no haya
sido acreditado en dichos períodos ni en el período que se
declara, que será acreditado a cuenta del ISR determinado en
ésta declaración. Dicho valor no debe exceder al valor absoluto
que resulta de restar al valor en casilla número 112 el valor en
casilla número 113. Tampoco debe exceder al valor consignado en
casilla 115. |
| 118 |
Anotar el valor del pago en exceso de Impuesto
Sobre la Renta obtenido en este período, del cual solicita su
devolución ó acreditamiento. De no solicitar su devolución ó
acreditamiento, deje la casilla en blanco. |
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Exclusivamente en caso de ser rectificación |
| 119 |
Anotar el número completo del formulario,
ejemplo: 1191-12455679, que presentó oportunamente ante la
Administración Tributaria. |
| 120 |
Anotar el valor del impuesto pagado en la
declaración que se rectifica. |
| 121-124 |
Para llenar estas casillas, el contribuyente
puede utilizar la opción de autoliquidación disponible en el
portal de Internet de la SAT,
www.sat.gob.gt, o presentarse a
cualquier oficina o agencia tributaría de la SAT, en donde le
efectuarán el cálculo de la multa intereses y mora
correspondientes, y así, consignar el resultado del valor
obtenido en función de la fecha de pago. |