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Casilla |
¿Cómo llenarlo? |
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Determinación del Débito Fiscal |
| 5 - 12 y 15 |
Consigne el valor total de ventas y/o servicios exentos;
exportaciones a Centro América; exportaciones al resto del
mundo; medicamentos genéricos, alternativos y antirretrovirales;
ventas no afectas (Decreto No. 29-89 y sus reformas); venta de
vehículos terrestres del modelo de dos años o más anteriores al
del año en curso; venta de vehículos terrestres del modelo del
año en curso, del año siguiente o anterior al del año en curso. |
| 13, 16 y 18 |
Anote el valor neto total de bienes o servicios gravados y
lo multiplica por la tarifa establecida en el artículo 10 del
Decreto No. 27-92 y sus reformas, el resultado anótelo en las
casillas 14, 17 y 19 respectivamente. |
| 20 |
Anote la suma del valor de las casillas 5, 8, 10, 11, 13, 16
y 18. |
| 21 |
Anote la suma del valor de las casillas 14, 17 y 19.
CASILLA 22 Anote la suma del valor de las casillas 6, 7, 9,12 y
15 |
| 23 |
Consigne el valor total de crédito fiscal recibido por el
Banco de Guatemala, si fuera el caso. |
| 24 |
Reporte el débito fiscal correspondiente de las facturas
especiales, emitidas por contribuyentes en régimen especial u
optativo de devolución de crédito fiscal a los exportadores. |
| 25 |
Anote la suma del valor de las casillas 21, 23 y 24.
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Determinación del Crédito Fiscal De conformidad con el artículo 16 del Decreto 27-92 y sus
reformas, la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado
de un contribuyente que realice ventas o preste servicios en el
territorio nacional y que efectúe exportaciones, presentará
dicha declaración, mostrando separadamente la liquidación de
créditos y débitos fiscales, para cada una de las actividades
antes referidas.
Derivado a lo anterior y de conformidad con el artículo 23 del
Acuerdo Gubernativo No. 424-2006, Reglamento de la Ley del IVA,
cuando el contribuyente no pueda identificar a que actividad de
las antes mencionadas corresponde el crédito fiscal contenido en
un documento, debe hacer una distribución proporcional del
mismo. |
| 26 y 27 |
Consigne el valor total de compras de medicamentos
genéricos, alternativos y antirretrovirales; compras no afectas
(Decreto No. 29-89 y sus reformas). |
| 28 |
Consigne el valor del IVA pagado por compras de vehículos
terrestres del modelo de dos años o más anteriores al del año en
curso. |
| 29, 31, 35, 39, 43, 47, 51 y 55 |
Anote el valor neto total de las compras e importaciones de
bienes o servicios adquiridos gravados que utilizará para
operaciones locales (ventas internas) y lo multiplica por la
tarifa establecida en el artículo 10 del Decreto No. 27-92 y sus
reformas, el resultado anótelo en las casillas 30, 32, 36, 40,
44, 48, 52 y 56 respectivamente |
| 33, 37, 41, 45, 49, 53 y 57 |
Anote el valor neto total de las compras e importaciones de
bienes o servicios adquiridos gravados que utilizará para
operaciones de exportación o exentas y lo multiplica por la
tarifa establecida en el artículo 10 del Decreto No. 27-92 y sus
reformas, el resultado anótelo en las casillas 34, 38, 42, 46,
50, 54 y 58 respectivamente |
| 59 |
Consigne el valor del IVA conforme constancia de exención
recibidas. |
| 60 y 61 |
Consigne en estas casillas el remanente de crédito fiscal
del período anterior por operaciones locales o de exportación,
según casillas 69 y 73 respectivamente, de la declaración del
período anterior. |
| 62 |
Reporte el crédito fiscal correspondiente de las facturas
especiales, emitidas por contribuyentes en régimen especial u
optativo de devolución de crédito fiscal a los exportadores. |
| 63 |
Consigne en esta casilla el valor de las retenciones del IVA
a compensar con su crédito fiscal, según el valor declarado en
el formulario SAT 2219 (Declaración jurada de retenciones del
IVA). Casilla exclusiva para exportadores activados como agentes
de retención del IVA. |
| 64 |
Anote la suma del valor de las casillas 26, 27, 29, 31, 35,
39, 43, 47, 51 y 55. |
| 65 |
Anote la suma del valor de las casillas 28, 30, 32, 36, 40,
44, 48, 52, 56, 59 y 60. |
| 66 |
Anote la suma del valor de las casillas 33, 37, 41, 45, 49,
53 y 57. |
| 67 |
Sume el valor de las casillas 34, 38, 42, 46, 50, 54, 58, 61
y 62, a este resultado reste el valor de la casilla 63. |
| 68 |
Anote la suma del valor de las casillas 65 y 67. |
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Determinación del Crédito o Impuesto a
Pagar |
| 69 - 78 |
Anote en cada una de estas casillas el resultado de las
operaciones indicadas en cada una de ellas, escriba valores
absolutos, no utilice signos. |
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Indicadores Comerciales |
| 79 y 80 |
Anote en cada una de estas casillas el resultado de las
operaciones indicadas en cada una de ellas. |
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Cantidad de Operaciones Realizadas |
| 81 - 89 |
Anote en estas casillas las cantidades de documentos
emitidos o recibidos durante el período que está declarando |
| 90 - 95 |
Utilice estas casillas para rectificar declaraciones
presentadas anteriormente o para auto liquidarse multas,
intereses y mora, cuando corresponda. |
| 96 |
Utilice siempre esta casilla para consignar el total a
pagar. |