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¿Qué impuestos directos están
vigentes?
Actualmente, la superintendencia de Administración Tributaria tiene a su cargo la recaudación de alrededor de 11 impuestos diferentes y cada uno tiene un hecho generador distinto (causa del gravamen), así como varios regímenes (modalidades), bases y tipos impositivos (tasas o tarifas). Los impuestos se dividen en Directos e Indirectos. Los impuestos Directos gravan de Manero directa el patrimonio, los ingresos y/o las rentas de los contribuyentes. Los principales son los siguientes:
| Impuesto Sobre la Renta ISR | Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres,
Marítimos y Aéreos. Decreto 70-84 |
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| Causa del Impuesto
(hecho generador) |
Las rentas que obtengan toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, así como cualquier ente, patrimonio o bien que especifique la ley, provenga de la inversión de capital, del trabajo o de la combinación de ambos. | Se establece un impuesto anual sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, que se desplacen en el territorio nacional, las aguas y el espacio aéreo comprendido dentro de la soberanía del Estado. |
| Base Imponible
(base del calculo) |
Régimen Optativo: Renta + Costos y Gastos no deducibles – Rentas exentas Régimen General: Diferencia entre la renta bruta y las rentas exentas Empleados: Renta neta menos deducciones de ley, menos crédito o a cuenta del impuesto, por el IVA pagado en compras personales. Más Información | El impuesto será resultado de multiplicar el porcentaje correspondiente por el valor del vehiculo según la lista oficial vigente por cada año. El impuesto en ningún caso será menor a (Q.110.00). |
| Tipo Impositivo Tarifas |
Régimen Optativo:
Régimen General:
Empleados: |
Vehículos Terrestres Livianos:
Según Acuerdo Gubernativo publicado en forma anual por el Ministerio de Finanzas Públicas. |
Fuente: Superintendencia de Administración
Tributaria SAT
http://portal.sat.gob.gt/ct/portal
NOTA: Este artículo sólo puede ser utilizado para fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes

