Impuesto Indirectos

Impuestos indirectos son aquellos que gravan el consumo de bienes y servicios. Se denominan indirectos porque los mismo son trasladados en cada eslabón de la cadena productiva (de importador a productor, de éste a distribuidor y de éste al consumidor final que será el auténtico contribuyente).

Impuesto Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Decreto 27-92 del Congreso de la República

Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)

Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.
Decreto 38-92 del Congreso de la República y sus reformas.
Causa del Impuesto (Hecho Generador) La venta, permuta, arrendamiento y donación, tanto de bienes muebles como inmuebles; la prestación de servicios (excepto los prestados por empleados), las importaciones de bienes; la destrucción, pérdida, retiro o faltante de mercaderías en inventario. La nacionalización o internación definitiva de mercancías al país. Despacho de los productos afectos, que han sido previamente nacionalizados o de producción nacional, de los depósitos o lugares de almacenamiento de los importadores, almacenadotes, distribuidores, refinerías o plantas de transformación, para su uso, distribución, disposición o consumo propio.
Base Imponible (Base de cálculo) En las ventas: El precio (-) descuentos (+) reajustes y recargos financieros.
En las importaciones: Valor CIF (+) derechos arancelarios.
En los arrendamientos: El valor de la Renta (+) otros recargos, si los hubiera.
 
El valor CIF   en aduana de las mercancías que ingresan al país. La base de cálculo se fijará de conformidad con el galón americano de 3.785 litros, a la temperatura ambiente.
Tipo Impositivo (Tarifas) Tarifa única; 12% sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en todos los casos debe estar incluida en el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios. Se encuentra vigente el Sistema Arancelario Centroamericano que establece el arancel específico para cada tipo de producto. Este sistema fue acordado por todos los países el istmo. Son productos afectos a la presente Ley, y gravados con las tasas especificas, por galón americano de 3.785 litros:
Ver tabla de tarifas

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria SAT
http://portal.sat.gob.gt/ct/portal

NOTA: Este artículo sólo puede ser utilizado para fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes