Impuestos indirectos son aquellos que gravan el
consumo de bienes y servicios. Se denominan indirectos porque los mismo
son trasladados en cada eslabón de la cadena productiva (de importador a
productor, de éste a distribuidor y de éste al consumidor final que será
el auténtico contribuyente).
| Impuesto | Impuesto al Valor Agregado (IVA). Decreto 27-92 del Congreso de la República |
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) |
Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles
Derivados del Petróleo. Decreto 38-92 del Congreso de la República y sus reformas. |
| Causa del Impuesto (Hecho Generador) | La venta, permuta, arrendamiento y donación, tanto de bienes muebles como inmuebles; la prestación de servicios (excepto los prestados por empleados), las importaciones de bienes; la destrucción, pérdida, retiro o faltante de mercaderías en inventario. | La nacionalización o internación definitiva de mercancías al país. | Despacho de los productos afectos, que han sido previamente nacionalizados o de producción nacional, de los depósitos o lugares de almacenamiento de los importadores, almacenadotes, distribuidores, refinerías o plantas de transformación, para su uso, distribución, disposición o consumo propio. |
| Base Imponible (Base de cálculo) | En las ventas: El precio (-) descuentos (+) reajustes y
recargos financieros. En las importaciones: Valor CIF En los arrendamientos: El valor de la Renta (+) otros recargos, si los hubiera. |
El valor CIF
|
La base de cálculo se fijará de conformidad con el galón americano de 3.785 litros, a la temperatura ambiente. |
| Tipo Impositivo (Tarifas) | Tarifa única; 12% sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en todos los casos debe estar incluida en el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios. | Se encuentra vigente el Sistema Arancelario Centroamericano que establece el arancel específico para cada tipo de producto. Este sistema fue acordado por todos los países el istmo. | Son productos afectos a la presente Ley, y
gravados con las tasas especificas, por galón americano de 3.785
litros: Ver tabla de tarifas |
Fuente: Superintendencia de Administración
Tributaria SAT
http://portal.sat.gob.gt/ct/portal
NOTA: Este artículo sólo puede ser utilizado para fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes

