La Constitución Política de la República en su Art.
239 establece el Principio de Legalidad en materia tributaria, en el que
destaca la posibilidad del Estado de
Guatemala, por intermedio del
Congreso de la República de decretar impuestos ordinarios y
extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme alas
necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria.
Adicionalmente y con el propósito de normar adecuadamente las relaciones
entre el fisco y los contribuyentes, se emitió el Decreto Legislativo
6-91, Código Tributario, que trata de uniformar los procedimientos y
disposiciones aplicables a cualquier tributo, así como especificar los
hechos que constituyen infracciones y sus sanciones. A
continuación las preguntas más frecuentes del tema:
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¿Qué es la obligación tributaria?
Es un vinculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. Tiene por objeto el pago de un tributo y surge al realizarse el hecho que genera el impuesto. -
¿Qué es una infracción tributaria?
Es toda acción u omisión que implique la violación de normas tributarias. Los hechos que constituyan delito serán sancionados conforme a la legislación penal.
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Principales Infracciones Tributarias y sus sanciones:
| Infracción | Sanción |
| Pago extemporáneo de las retenciones: No trasladar en el tiempo estipulado, los impuestos retenidos a los contribuyentes (por Ej: el ISR deducido a los trabajadores). | Multa del 100% del impuesto retenido. |
| La mora: Pago del tributo después del plazo fijado por la ley para hacerlo. | El resultado de multiplicar el monto del tributo a pagar x 0.0005 X el número de días de atraso. |
| Omisión del pago de tributos: Es la acción del contribuyente de no pagar los tributos a la Administración Tributaria o los paga en forma incorrecta (se exceptúa cuando constituye delito). | Multa de 100% del importe del tributo omitido. |
| La resistencia a la acción fiscalizadora de la SAT | Multa equivalente al 1% de los ingresos brutos contribuyente en el último período mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar. |
- El incumplimiento de las obligaciones formales:
Son todas las acciones u omisiones que impliquen el incumplimiento de algún deber formal como no llevar los libros contables al día; omitir la afiliación a regimenes, tributarios; omitir notificar cambio de dirección, etc. La sanción depende del tipo de infracción. -
¿Quién puede exonerar las sanciones?
Las exoneración de multas, recargaos e intereses corresponde al Presidente de la República, la SAT no puede exonerar ningún tipo de multas, recargos o intereses tributarios.
- Infracciones sancionadas con el cierre temporal de empresas,
establecimientos o negocios:
1. Realizar actividades productivas sin haberse registrado como
contribuyente ante la SAT.
2. No emitir o no entregar facturas, tiquetes u otros documentos exigidos por las leyes tributarias. O emitirlos sin que estén autorizados por la SAT.
3. Utilizar cajas y máquinas registradoras u otros sistemas no autorizados por la SAT.
Fuente: Superintendencia de Administración
Tributaria SAT
http://portal.sat.gob.gt/ct/portal
NOTA: Este artículo sólo puede ser utilizado para fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes

