La tarifa general del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) es el 12% del precio del bien o servicio vendido. El precio
consignado en la factura ya debe incluir el valor del IVA. No obstante
lo anterior, la ley establece otros regímenes a tos cuales se les debe
aplicar un tipo impositivo especifico como el Régimen de Pequeños
Contribuyentes
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¿Quiénes son los pequeños contribuyentes?
Las personas individuales, cuyo monto anual de venta de bienes o servicios prestados no exceda de Q60,000.00.
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¿A que están obligados los Pequeños Contribuyentes?
• Deben llevar un libro para registrar sus compras y ventas previamente habilitado por la SAT. En estos libros pueden consolidar sus ventas y compras diarias en un solo renglón para cada tipo de documentos.
• Emitir facturas para todas sus ventas mayores de Q25.00
• En febrero de cada año deben presentar una declaración anual, en la que se detallarán los débitos y créditos fiscales del año calendario inmediato anterior -
¿Cada cuanto y como deben pagar el IVA los Pequeños
Contribuyentes?
Cada mes el pequeño contribuyente deberá determinar, de acuerdo a su libro de compras y ventas, el IVA que debe pagar; sin embargo, el pago lo hará en forma conjunta de los meses de cada trimestre calendario vencido en el mes siguiente. Por ejemplo: lo que le corresponde pagar por enero, febrero y marzo, lo deberá enterar a las cajas fiscales en el mes de abril de cada año.
El pago lo deberá realizar en los bancos del sistema, en los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre. -
¿Existe alguna otra opción de pago?
Los pequeños contribuyentes a excepción de aquellos que prestan servicios profesionales, pueden optar por pagar una cuota fija trimestral equivalente al 5% de sus ingresos totales por ventas de bienes o prestación de servicios. Si un pequeño contribuyente opta por este sistema de pago, ya no está obligado de presentar:
• La declaración anual anteriormente mencionada
• Las declaraciones juradas de pagos trimestrales
• La liquidación definitiva anual el Impuesto sobre la Renta
Fuente: Superintendencia de Administración
Tributaria SAT
http://portal.sat.gob.gt/ct/portal
NOTA: Este artículo sólo puede ser utilizado para fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes

