Derechos:
Todos los
contribuyentes, en caso de una supuesta infracción o delito tributario,
tiene derecho al debido proceso garantizado por el Art. 12 de la
Constitución Política de la República; el Art. 8 del Pacto de San José;
y el Art. 4o de la Ley de Amparo y Exhibición Personal (Dec. 1-86). En
caso de que sea necesario llevar a cabo un procedimiento administrativo
para determinar la obligación tributaria, éste consta de los siguientes
pasos, según el Código Tributario:
- Notificación de la
Audiencia

- Período de Prueba

- Diligencias para resolver

- Actas

- Resolución

- Ocurso

- Recursos de revocatoria, reposición, enmienda y nulidad

- Proceso Contencioso Administrativo

- Casación

Obligaciones:
Según el Art. 23 del Código Tributario, los
contribuyentes o responsables ante el fisco, están obligados al pago de
los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por
este código o por normas legales especiales; asimismo, al pago de
intereses y sanciones pecuniarias, en su caso. La exención del pago de
un tributo, no libera al beneficiario del cumplimiento de las demás
obligaciones que de acuerdo con la ley le correspondan.
El Artículo 112, señala que también están obligados a facilitar las
tareas de determinación, recaudación, fiscalización e investigación que
realice la Administración Tributaria. Cuando las leyes lo establezcan,
deberán:
- Inscribirse en el Registro Tributario Unificado (RTU) u otros registros fiscales, aportando los datos y documentos necesarios; obtener Numero de Identificación Tributaria (NIT); solicitar autorización, imprimir y emitir facturas por sus ventas.
- Llevar los libros y registros referentes a las actividades y operaciones que se vinculen con la tributación.
- Presentar las declaraciones que correspondan y formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas.
- Facilitar a los auditores tributarios autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier local, establecimiento, oficina, depósito, cajas registradoras y archivos, así como medios de transporte.
Para mas información, consulte el Decreto 6-91, Código Tributario.
Fuente: Superintendencia de Administración
Tributaria SAT
http://portal.sat.gob.gt/ct/portal
NOTA: Este artículo sólo puede ser utilizado para fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes

